Servicios legales complementarios

Herencias, testamentos y divorcios, con nuestros honorarios cerrados antes de empezar.

El mismo abogado que lleva tu compraventa. Honorarios con IVA incluido y, en los divorcios, el arancel del procurador desglosado línea a línea sobre los bienes que se reparten.

Calcular mi precioCómo se calcula
Honorarios del abogado · IVA incluido
Divorcio de mutuo acuerdo
por los dos, con un solo abogado · puede subir si hay gananciales que repartir · + arancel del procurador
desde 500 €
Divorcio contencioso
+ arancel del procurador
2400 €
Custodia y alimentos de hijos menores
sin divorcio ni reparto de bienes · contenciosa; de mutuo acuerdo, 500 € · + arancel del procurador
2037 €
Herencia
de lo que te corresponde del caudal
3 %
Testamento
cualquier testamento · + 70 € si nos designas contador-partidor
150 €
Cotizador

Tu precio, con cada línea a la vista.

En un divorcio, el cálculo parte de los bienes que se reparten; en la custodia no se reparte ningún bien. En una herencia, de lo que te corresponde a ti del caudal. Un testamento tiene precio fijo.

¿Qué necesitas?
¿Estáis de acuerdo?
¿Qué hay que repartir?

Los gananciales: inmuebles, cuentas, vehículos. Pon su valor total, sin restar hipotecas ni deudas: el arancel del procurador se calcula sobre el activo. Sin bienes que repartir, pon 0.

Alimentos de los hijos o pensión compensatoria, sumados en un año. Si se pide alguna en el contencioso, o se aprueba en el mutuo acuerdo, el procurador cobra además la escala sobre esa anualidad. Sin pensión, deja 0.

Divorcio de mutuo acuerdo

gananciales: 250.000 €
Abogado · precio cerrado
Divorcio de mutuo acuerdo, por los dos781,38 € + 164,09 € de IVA
945,47 €

500 € + 445,47 € por los bienes: lo mismo que suma por ellos el arancel máximo del procurador, con su IVA.

Procurador · arancel máximo, RD 434/2024
Parte fija · máximo del arancelProceso de familia de mutuo acuerdo: 70,21 € como máximo (art. 22.1.a).
70,21 €
Liquidación de los gananciales25 % de 1472,62 € (escala art. 2) · art. 22.1.c
368,16 €
IVA21 % sobre 438,37 €
92,06 €
Procurador, IVA incluido530,43 €

Referencia real, no sumada: un procurador de Torrevieja cobró 143,69 € IVA incluido por un divorcio de mutuo acuerdo en 2025.

Total estimadoIVA incluido · procurador al máximo del arancel
1475,90 €

Estimación con el arancel máximo del procurador (RD 434/2024): puede pactar contigo un precio inferior y debe darte un presupuesto previo. Los suplidos —tasas, envíos y demás gastos que adelante por ti— van aparte (art. 15 del arancel). El procurador te factura directamente: ese dinero no pasa por nosotros. Si un solo procurador os representa a los dos, puede sumar hasta un 10 % por cada representado (art. 6.1 del arancel).

Pedir este presupuesto por WhatsApp
Cómo se calcula

Dos precios distintos, y de dos personas distintas.

El abogado: precio cerrado

Lo pagas a nosotros, con factura, y ya lleva el IVA. El divorcio de mutuo acuerdo cuesta como mínimo 500 €. Si hay gananciales que repartir, suma lo mismo que el arancel máximo del procurador por ellos, con su IVA, y deja de subir cuando llega al doble de todo lo que cobra el procurador a arancel máximo; nunca baja de 500 €. El importe en euros queda cerrado en la hoja de encargo, con el valor de los bienes que acordemos al firmarla. El contencioso, la custodia y el testamento son fijos; la herencia, un 3 % de lo que te corresponde a ti del caudal neto.

Mutuo acuerdo (por los dos)desde 500 €
Contencioso2400 €
Custodia · mutuo acuerdo500 €
Custodia · contenciosa2037 €
Herencia3 % de tu parte
Testamento150 €
Contador-partidor+ 70 € · 3,5 % si ejerce

El procurador: arancel máximo

En el divorcio ante el juzgado la ley exige abogado y procurador (art. 750 LEC); si es de mutuo acuerdo, los dos podéis compartir uno y otro. El procurador cobra como máximo el arancel del Real Decreto 434/2024, te da un presupuesto previo y te factura directamente: ese dinero no pasa por nosotros.

Lo que varía depende de los bienes: si son gananciales, un porcentaje de la escala del art. 2 sobre su valor total —el activo, sin restar deudas—; si hay que dividir en juicio lo que tenéis en común, la escala entera.

Mutuo acuerdo · liquidación25 % · 22.1.c
Contencioso · disolución25 % · 22.3.c
Contencioso · liquidación judicial50 % · 22.3.d
Pensiones · una anualidadescala · 22.1.b y 22.3.b
Bienes en común · división judicialescala entera · art. 2

La escala del art. 2

Importes máximos de los tramos altos. Por cada 6000 € o fracción por encima de 600.000 € se suman, como máximo, 15,17 €.

Valor hastaMáximoAl 25 %
120.000 €1204,88 €301,22 €
180.000 €1294,12 €323,53 €
240.000 €1383,37 €345,84 €
300.000 €1472,62 €368,16 €
360.000 €1561,87 €390,47 €
420.000 €1651,12 €412,78 €
480.000 €1829,61 €457,40 €
540.000 €1927,80 €481,95 €
600.000 €2079,53 €519,88 €

Cifras sin IVA en la escala. El arancel es un máximo: el procurador puede pactar contigo un precio inferior y está obligado a darte un presupuesto previo (arts. 1.3 y 3 del RD 434/2024), con un tope de 75.000 € por asunto (art. 1.4). Los suplidos —tasas, envíos y demás gastos que adelante por ti— van aparte (art. 15 del arancel); las copias en papel, a 0,22 € por hoja como máximo (art. 12).

Qué entra en el precio, y qué no.

Divorcio

  • El convenio regulador, redactado con los dos (mutuo acuerdo).
  • En el contencioso, la negociación previa que la ley exige antes de demandar (art. 5 LO 1/2025), salvo si entre vosotros hay un proceso penal o una orden de protección por violencia de género o sexual: entonces la ley la prohíbe (art. 89.9 LOPJ).
  • La demanda y su presentación en el juzgado.
  • La ratificación o la vista, y la sentencia.
  • La inscripción del divorcio en el Registro Civil.
No incluye

El procurador, que factura aparte por arancel. Si el divorcio o el reparto se firman ante notario, la notaría y, si se adjudican inmuebles, el Registro de la Propiedad, que tienen su propio arancel. Las medidas provisionales, la liquidación de gananciales o la división de cosa común en un procedimiento aparte, y la ejecución de la sentencia, que se presupuestan aparte. Los recursos. Las traducciones juradas de documentos extranjeros.

Custodia

  • Las medidas de los hijos menores —custodia, visitas, alimentos y, si la hay, el uso de la vivienda familiar—, acordadas con los dos (mutuo acuerdo).
  • En el contencioso, la negociación previa que la ley exige antes de demandar (art. 5 LO 1/2025), salvo si entre vosotros hay un proceso penal o una orden de protección por violencia de género o sexual: entonces la ley la prohíbe (art. 89.9 LOPJ).
  • La demanda y su presentación en el juzgado.
  • La ratificación o la vista, y la sentencia.
No incluye

El procurador, que factura aparte por arancel. El reparto de bienes, que no forma parte de este servicio. Las medidas provisionales, la modificación de medidas que ya fijó una sentencia, la ejecución de la sentencia y los recursos, que se presupuestan aparte. Las traducciones juradas de documentos extranjeros.

Herencia

  • Los certificados de defunción y de últimas voluntades.
  • La aceptación y la partición entre los herederos.
  • La escritura, coordinada con la notaría.
  • La presentación del impuesto de sucesiones y de la plusvalía municipal.
  • La inscripción en el Registro de la Propiedad.
No incluye

La notaría y el Registro, que tienen su propio arancel. El impuesto de sucesiones y la plusvalía, que se pagan a Hacienda y al Ayuntamiento. Si los herederos no se ponen de acuerdo y hay que ir a la división judicial de la herencia, se presupuesta aparte.

Testamento

  • El borrador, redactado contigo y revisado antes de firmar.
  • La coordinación de la firma con la notaría.
  • Si lo pides, la designación de nuestro abogado como contador-partidor, por 70 € más.
No incluye

La notaría, que tiene su propio arancel. Los honorarios del contador-partidor si llega a ejercer el cargo: el 3,5 % del caudal que reparta, a cargo de la herencia.

Preguntas que nos hacen.

¿Por qué hay procurador si ya tengo abogado?

Porque en el divorcio ante el juzgado la ley exige los dos: el abogado te defiende y el procurador te representa (art. 750 LEC). Si es de mutuo acuerdo, han pasado tres meses desde la boda y no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a vosotros, también puede hacerse ante notario, con abogado y sin procurador (arts. 82 y 87 CC): te decimos qué vía te conviene.

¿Por qué el mutuo acuerdo cuesta más si hay más bienes?

Porque repartir un patrimonio más grande da más trabajo. Parte de 500 €, que es el mínimo, y suma lo mismo que el arancel máximo del procurador por esos bienes, con su IVA; deja de subir cuando llega al doble de todo lo que cobra el procurador a arancel máximo. Las pensiones no lo hacen crecer. El importe en euros queda cerrado en la hoja de encargo, con el valor de los bienes que acordemos al firmarla. El cotizador te enseña la cuenta.

¿Qué pongo si no hay bienes que repartir?

Cero. Sin bienes que repartir no hay parte por la liquidación: el procurador cobra su parte fija y, si se pide (contencioso) o se aprueba (mutuo acuerdo) una pensión de alimentos o compensatoria, la escala sobre una anualidad. El cotizador lo refleja.

¿Y si no estamos casados, o estamos en separación de bienes?

Elige «Bienes en común» en el cotizador. Ese reparto no es una liquidación de gananciales: con acuerdo se firma ante notario, sin procurador; sin acuerdo va por división de cosa común (art. 400 CC), y ahí el procurador puede cobrar la escala entera del art. 2 del arancel, más un 10 % si es juicio ordinario (art. 18.d), no el 25 % o el 50 % de los gananciales.

¿Cuándo basta con la custodia?

Cuando no estáis casados y hay que fijar por primera vez la custodia, las visitas y los alimentos de los hijos menores (art. 748.4 LEC), sin reparto de bienes. Si estáis casados, lo normal es fijarlos en la separación o el divorcio: te decimos antes de contratar si os sirve esta vía. Si ya los fijó una sentencia, cambiarlos es una modificación de medidas, que se presupuesta aparte. De mutuo acuerdo cuesta 500 €, lo mismo que el divorcio de mutuo acuerdo sin bienes; contenciosa, 2037 €: 363 € menos que el divorcio contencioso, IVA incluido (300 € más su IVA).

¿Qué hace el contador-partidor?

Reparte la herencia cuando los herederos no se ponen de acuerdo, sin necesidad de acudir a la división judicial. Lo designa el testador y no puede serlo un heredero (art. 1057 CC). Si nos designas en tu testamento, sus honorarios quedan fijados en él: el 3,5 % del caudal que reparta, IVA incluido, a cargo de la herencia.

¿Sobre qué se calcula la herencia?

Sobre lo que te corresponde a ti del caudal neto: los bienes de la herencia, menos las deudas y las cargas. Si el caudal es de 1.000.000 € y te tocan 400.000 €, el 3 % se aplica a 400.000 €. Si eres heredero único, a todo el caudal. El importe en euros queda fijado en la hoja de encargo, sobre la valoración de tu parte que acordemos al firmarla.

Precios con IVA incluido. Nuestros honorarios son los publicados y quedan escritos en tu hoja de encargo; lo que depende de terceros —procurador, notaría, Registro, impuestos— es una estimación.