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Legal/Condiciones de servicio

Condiciones de servicio

Versión 2026-10-01·Texto original · Español

Aviso legalPrivacidadCookiesCondiciones de servicioRegistro de tratamiento

En esta página

  1. 01A quién obligan, y qué manda si hay contradicción
  2. 02Qué contrata, y qué no
  3. 03Cómo se forma el contrato
  4. 04Precio, impuestos y pago
  5. 05Fondos de clientes: sólo si usted nos lo pide
  6. 06Antes de empezar tenemos que identificarle
  7. 07Cuándo no podemos aceptar el encargo
  8. 08Plazos
  9. 09Si usted es consumidor: su derecho de desistimiento
  10. 10Reclamaciones y resolución de conflictos
  11. 11Ley aplicable

¿Dudas sobre este texto?

daly@icam.es
En esta página
  1. 01A quién obligan, y qué manda si hay contradicción
  2. 02Qué contrata, y qué no
  3. 03Cómo se forma el contrato
  4. 04Precio, impuestos y pago
  5. 05Fondos de clientes: sólo si usted nos lo pide
  6. 06Antes de empezar tenemos que identificarle
  7. 07Cuándo no podemos aceptar el encargo
  8. 08Plazos
  9. 09Si usted es consumidor: su derecho de desistimiento
  10. 10Reclamaciones y resolución de conflictos
  11. 11Ley aplicable
01

A quién obligan, y qué manda si hay contradicción

Estas condiciones rigen la contratación de servicios a través de quickconvey.es, titularidad de Dalyko Partners, S.L. (NIF B21833264, Calle Navel 10, 03189 Orihuela, Alicante, daly@icam.es).

A tener en cuenta

Si dicen algo distinto de su hoja de encargo, manda la hoja de encargo. Es el documento que usted firma, el que define su asunto concreto y el que fija el precio vinculante. Estas condiciones son el marco general, no el contrato.

El contrato se celebra en castellano, y en castellano está redactado este texto.

02

Qué contrata, y qué no

Contrata servicios jurídicos prestados por un abogado colegiado en ejercicio, con el alcance que detalle su hoja de encargo.

Lo que el precio publicado no incluye son los importes que no cobramos nosotros y que se pagan a terceros: impuestos de la operación, aranceles notariales, aranceles registrales, tasas administrativas y, en su caso, gastos de gestoría ajena. Esos importes no son honorarios y no pasan por nuestras manos.

03

Cómo se forma el contrato

  1. Usted obtiene una simulación en el cotizador. No es una oferta vinculante.
  2. Si confirma, nos deja su nombre, su correo y su teléfono, abrimos su expediente y le damos una referencia. Sigue sin haber contrato.
  3. Nos ponemos en contacto, revisamos su caso concreto y le enviamos la hoja de encargo con el precio cerrado y el alcance.
  4. El contrato nace cuando usted firma la hoja de encargo, no antes.
04

Precio, impuestos y pago

El precio de la hoja de encargo es cerrado para el alcance que describe. Si aparece trabajo fuera de ese alcance, se lo diremos antes de hacerlo y le propondremos un precio, que usted podrá aceptar o no.

Los honorarios se expresan con el IVA incluido, al tipo general del 21 %: el número que ve en el cotizador es el que se factura. Emitimos factura de todos nuestros honorarios.

El pago se hace por transferencia a la cuenta que figure en la factura o en la hoja de encargo, en los plazos que ésta señale. No pedimos datos de tarjeta por este sitio ni por WhatsApp; si recibe una petición de pago que no venga de una factura nuestra, no la atienda y avísenos.

05

Fondos de clientes: sólo si usted nos lo pide

Por defecto no recibimos, no retenemos y no movemos dinero de nuestros clientes más allá de nuestros propios honorarios. Los impuestos y aranceles los paga usted directamente a quien corresponde, o su banco o notaría; nosotros calculamos, preparamos y presentamos.

Sólo si usted lo pide expresamente al contratar —la opción «Quiero delegar todos los pagos y retenciones aportando provisión de fondos»— pagamos por su cuenta lo que nos encargue, y entonces:

A tener en cuenta
  • le emitimos una solicitud de provisión de fondos con su desglose, estimado al alza;
  • la provisión se recibe en una cuenta de clientes separada de la del despacho y sólo se destina a los pagos encargados;
  • cada pago, retención o liberación al vendedor lleva su justificante, que usted ve en su área privada;
  • nunca pagamos con el dinero de otro cliente: si un pago supera su saldo, le pedimos antes una provisión complementaria;
  • al terminar le entregamos la rendición de cuentas con todos los movimientos y le devolvemos el sobrante.

La transferencia debe salir de una cuenta a su nombre, y podemos pedirle que acredite el origen de los fondos conforme a la Ley 10/2010.

06

Antes de empezar tenemos que identificarle

Cuando la operación está sujeta a la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, estamos obligados a identificarle y a conservar la documentación.

A tener en cuenta

No es un trámite nuestro y no depende de su consentimiento ni del nuestro: si no podemos cumplirlo, no podemos prestar el servicio. Se lo pediremos antes de empezar, y le diremos exactamente qué documento hace falta y por qué.

07

Cuándo no podemos aceptar el encargo

No aceptamos un asunto en el que tengamos un conflicto de intereses —por ejemplo, si ya asistimos a la otra parte de su operación— ni ninguno en que el Estatuto General de la Abogacía Española o el Código Deontológico nos lo impidan. Si el conflicto aparece después, se lo comunicaremos y cesaremos en el asunto.

También podemos renunciar por causa justificada, avisándole con antelación suficiente para que no quede indefenso y devolviéndole la documentación que nos haya entregado.

08

Plazos

Le informaremos del estado de su asunto y de lo que falta en cada momento.

A tener en cuenta

No prometemos plazos que no dependan de nosotros. Muchos pasos de una compraventa —la inscripción registral, la respuesta de la Administración, la agenda de la notaría— los resuelve un tercero, y comprometer su duración sería comprometer lo ajeno. Sí nos comprometemos con los pasos que hacemos nosotros, y le diremos siempre cuál de las dos cosas es cada uno.

09

Si usted es consumidor: su derecho de desistimiento

Cuando contrate a distancia o fuera de establecimiento y actúe como consumidor, dispone de 14 días naturales para desistir sin justificación y sin penalización, contados desde la celebración del contrato (art. 102.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007). Si el contrato se celebrase tras una visita no solicitada a su domicilio, el plazo es de 30 días naturales.

Para desistir basta con que nos lo comunique de forma inequívoca —por ejemplo, un correo a daly@icam.es— antes de que venza el plazo. Puede usar el formulario que reproducimos abajo, pero no es obligatorio.

Y una advertencia que le conviene, porque es donde se pierde el derecho sin darse cuenta:

A tener en cuenta
  • Si nos pide expresamente que empecemos antes de que terminen esos días y el servicio se ejecuta por completo dentro del plazo, el derecho de desistimiento se pierde (art. 103.a TRLGDCU). Y sólo se pierde si además le hemos advertido de ello y usted lo ha reconocido.
  • Si la ejecución sólo ha empezado, puede desistir igualmente y deberá abonarnos el importe proporcional a lo ya hecho hasta que nos comunique el desistimiento (art. 108.3 TRLGDCU).

Se lo recordaremos por escrito en la hoja de encargo, con la casilla correspondiente.

Modelo de formulario de desistimiento

Sólo debe cumplimentar y enviar este formulario si desea desistir del contrato. No es obligatorio usarlo.

A tener en cuenta

A la atención de Dalyko Partners, S.L., Calle Navel 10, 03189 Orihuela (Alicante), daly@icam.es: por la presente le comunico que desisto de mi contrato de prestación del siguiente servicio.

  • Servicio contratado: ……………
  • Fecha de la contratación: ……………
  • Nombre del consumidor: ……………
  • Domicilio del consumidor: ……………
  • Firma del consumidor, sólo si el formulario se presenta en papel: ……………
  • Fecha: ……………
10

Reclamaciones y resolución de conflictos

Escriba a daly@icam.es. Le responderemos por escrito.

Como los servicios los presta un abogado colegiado, puede además dirigirse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que tiene competencia deontológica sobre la actuación profesional del letrado, y a los servicios de consumo de su comunidad autónoma o de su ayuntamiento.

No estamos adheridos a ninguna entidad acreditada de resolución alternativa de litigios de consumo ni al Sistema Arbitral de Consumo. Si su reclamación no queda resuelta entre nosotros, le indicaremos por escrito, en el plazo de un mes, una entidad competente para conocerla (art. 40 de la Ley 7/2017).

11

Ley aplicable

Legislación española. Si usted es consumidor, conserva los fueros que la ley le reconoce imperativamente, incluido el de su domicilio.

Versión2026-10-01

Las cuatro políticas de este sitio comparten versión, y es la que queda archivada cuando usted presta su consentimiento. La versión sólo cambia cuando cambia la sustancia —una finalidad nueva, un destinatario nuevo, otro plazo de conservación u otra base jurídica—; corregir una errata no crea una versión nueva.

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03189 Orihuela (Alicante)
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